Publicado: 11 de Julio de 2017

  • El Consejo General de Dentistas de España recuerda que el protésico dental es un profesional que trabaja bajo las indicaciones del dentista, no estando cualificado ni facultado legalmente para trabajar directamente sobre la boca del paciente ni realizar en el mismo labores asistenciales.
  • El dentista es el único profesional capacitado para tomar las medidas necesarias para la fabricación de una prótesis y quien emite la prescripción para que el protésico dental la elabore. Asimismo, es el único profesional que puede realizar una labor asistencial en los pacientes.

Madrid, 4 de julio de 2017. El Consejo General de Dentistas de España quiere aclarar que denominar “consulta” al laboratorio de prótesis dental no implica, en ninguna circunstancia, que los protésicos dentales vean ampliadas sus actuales competencias o atribuciones profesionales.

A este respecto, la Organización Colegial de Dentistas recuerda que el dentista –odontólogo o médico-estomatólogo- es el único profesional legalmente facultado

para intervenir en la boca de los pacientes, realizando el diagnóstico y las pruebas clínicas oportunas (como es, por ejemplo, la toma de medidas) necesarias para elaborar la prescripción de la prótesis dental, así como su posterior adaptación y colocación.

Asimismo, este Consejo General vuelve a recordar que los protésicos dentales no tienen la formación, ni las competencias legales necesarias para atender clínicamente a los pacientes. Por otro lado, los laboratorios de prótesis dentales no son instalaciones seguras, adecuadas ni legales para recibir y atender a los pacientes, ya que son lugares destinados exclusivamente a la elaboración, fabricación y reparación de productos odontológicos a medida - de acuerdo siempre a las indicaciones del dentista -, donde inevitablemente existen contaminantes ambientales, sin las condiciones de salubridad requeridas para una clínica o consulta donde se lleven a cabo actividades asistenciales.

Por este motivo, el Consejo General de Dentistas se muestra taxativo al afirmar que cualquier protésico dental que trabaje directamente sobre la boca del paciente está cometiendo un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal.

En las últimas semanas se han venido registrando un importante número de sentencias condenatorias en este sentido, fundamentalmente motivadas por actuaciones de protésicos dentales que han tomado impresiones y adaptado prótesis dentales a los pacientes, algo que está al margen de la Ley y que puede ocasionar graves perjuicios de salud a los pacientes.

Por todo ello, el Consejo General de Dentistas de España insta a las autoridades españolas a endurecer las penas por este tipo de delitos para que sean verdaderamente disuasorias y, al mismo tiempo, hace un llamamiento a la población para que tengan claro en todo momento que el único profesional capacitado para diagnosticar, tratar o prescribir cualquier tratamiento relativo a la cavidad oral es el dentista.

Por último, el Consejo General de Dentistas insta a los colegios oficiales de protésicos dentales a que tomen las medidas oportunas para informar a sus colegiados de manera adecuada sobre sus competencias reales y así evitar la comisión de más casos de intrusismo profesional.

http://www.consejodentistas.es/comunicacion/actualidad-consejo/notas-de-prensa-consejo/item/1376-denominar-consulta-al-laboratorio-de-protesis-dental-no-atribuye-ninguna-competencia-nueva-al-protesico.html